EMPLAZA: A todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida, para que se presenten a radicar al proceso liquidatorio su reclamación de manera OPORTUNA
sentencia S2020-001224 supersalud DEL 07 de julio de 2020 a favor de fanny mojica Niño expediente J 2017- 0546
Buen día, la forma idónea para realizar la presentación al proceso de acreencia de Cafesalud EPS, los acreedores se deberán regir bajo la normatividad aplicable para este tipo de procesos. La presentación de su acreencia el cual puede ser consultado en la página web de cafesalud.
Buenos días.
Quisiera saber si las acreencias ya reconocidas hay que volverlas a radicar.
Por su atención gracias
Pero si ya se presento la acreencia , ya tiene resolución la deuda por parte de cafesalud .Se debe presentar de nuevo?
Buenos dias, tengo una inquietud hay que radicar nuevamente formulario ya que en su momento envié los documentos pero me perdí un poquito y no se si debo hacer otro tramite o solo esperar.